viernes, 8 de junio de 2012

Artículo 27.1 - Declaración Universal

Toda persona tiene derecho a tomar parte de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

(Art. 27.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos)

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